Prepárese para la nueva normativa ESG

Un vistazo a las normas de divulgación de informa-ción ASG de la UE

Michael Maldener, Managing Director & Conducting Officer at Nordea Investment Funds S.A.

La inversión ASG ha venido ganando enteros desde hace algún tiempo pero, en su mayo-ría, ha carecido de regulación. Tras el Plan de acción de la UE sobre finanzas sostenibles de 2018, se está desarrollando actualmente un nuevo paquete legislativo para modificar esta situación, y los inversores deben estar preparados.

La Unión Europea ha estado elaborando su Plan de acción sobre finanzas sostenibles para reorientar las in-versiones hacia la sostenibilidad (necesaria para que Europa pueda cumplir los objetivos fijados por el Acuerdo de París de 2015 y el Pacto Verde Europeo) y proporcionar un marco para la sostenibilidad en el ámbito de la gestión de activos. Podemos simplificar las primeras iniciativas regulatorias en tres puntos.

En primer lugar, el reglamento de divulgación de información aclarará los deberes y responsabilidades de los participantes en los mercados financieros (incluidas las distribuidoras y las gestoras de inversiones). Este reglamento va dirigido a los distribuidores y asesores financieros, así como a las gestoras de activos, de mo-do que independientemente de dónde se encuentre en la cadena de valor, tendrá que declarar cómo clasifi-ca sus productos y el grado de sostenibilidad de las inversiones subyacentes. El reglamento de divulgación de información exige además que las entidades revelen cómo abordan los riesgos de sostenibilidad en ámbitos como el proceso de toma de decisiones de inversión y la clasificación de productos.

En segundo lugar, el reglamento de taxonomía proporcionará un vocabulario alineado sobre los aspectos medioambientales, algo que tiene por objeto evitar posibles casos de greenwashing; esto es, presentar como ecológicas prácticas que no lo son. Cuando se trata de cuestiones ASG, a veces parece que los diferentes ár-boles no nos dejan ver el bosque. Las actuales iniciativas regulatorias buscan dotar de estructura a todo esto. La taxonomía ha supuesto dar los primeros pasos hacia un conjunto común de definiciones medioambienta-les que se utilizarán en todo el sector.

Por último, se realizarán actualizaciones y modificaciones en las legislaciones existentes, como las directivas MiFID II, OICVM o AIFMD. Estamos en pleno proceso de regulación, lo que implica que quedan por venir mu-chas aclaraciones y alineaciones. Dicho esto, sabemos que la directiva MiFID II exigirá a los distribuidores que integren las preferencias de sostenibilidad en la evaluación de la idoneidad al prestar asesoramiento de inversión o servicios de gestión discrecional de carteras. Las preferencias en materia de sostenibilidad deben evaluarse junto con los aspectos habituales de la idoneidad.

Los distribuidores tendrán que categorizar sus productos

Los proveedores de productos o servicios en las áreas de ASG/sostenibilidad/responsabilidad tendrán que categorizar y clasificar sus productos. Si bien estos requisitos aún no están totalmente claros, tales cambios son considerables para los distribuidores, ya que estos requisitos serán para evaluar, documentar y revisar periódicamente el proceso de selección de productos de una oferta de sostenibilidad.
Si hasta ahora no han adoptado ninguna medida, los distribuidores deben comenzar de inmediato a familia-rizarse con las diferentes iniciativas regulatorias, sobre todo con las que tienen un efecto directo. Es crucial comprender las interdependencias de las iniciativas y el impacto en el valor, el cambio y los procesos.

En esencia, hay tres categorías de productos. La primera se refiere a los que integran las consideraciones ASG básicas pero cuyo objetivo de inversión se centra principalmente en ofrecer rentabilidad. La segunda categoría es la del Art. 8 del Reglamento de divulgación de información sobre finanzas sostenibles (en inglés, SFDR) o pro-ductos ASG. Se trata de estrategias ASG específicas que incluyen elementos como la exclusión y medidas sobre cómo garantizar prácticas de buen gobierno. La tercera categoría, correspondiente al art. 9 del SFDR o produc-tos de impacto, tiene un objetivo de sostenibilidad aunado al de la consecución de una rentabilidad financiera.
Es importante subrayar que los inversores no están sacrificando las rentabilidades para pasar a una categoría superior, simplemente implica que los requisitos de sostenibilidad son más exigentes. El principal desafío para el mercado es cómo decidir los umbrales. En términos de distribución, lo verdaderamente peliagudo son los detalles, dado que probablemente solo las categorías de los artículos 8 y 9 puedan considerarse productos sostenibles, si bien quizás sean necesarias algunas especificaciones adicionales. Si un cliente quiere contratar un producto sostenible, no podemos limitarnos a ofrecer una mera solución básica.

La situación actual es comparable a una mudanza. Como sector, llevamos mucho tiempo viviendo en nuestra casa y ahora nos mudamos a otra nueva. Sin embargo, las cajas para nuestras pertenencias no encajan con las cosas que tenemos; muchas no han llegado todavía. Asimismo, esta orientación actual se desarrollará en los próximos meses y años. Entretanto, es importante que los asesores empiecen a reflexionar sobre su oferta y los procesos internos en relación con la inversión sostenible. La sostenibilidad ofrece una oportunidad poten-cialmente ingente a los asesores que se encuentran en una fase temprana de recalibración de su modelo de negocio para cumplir los requisitos de evaluación ASG y ofrecer una gama adecuada de fondos sostenibles. Nos enfrentaremos a numerosos desafíos por el camino y, en Nordea, nos comprometemos a facilitar las co-sas a los distribuidores. Les animamos a que se pongan en contacto con nosotros para seguir profundizando al respecto.

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